Qué hacer ante una emergencia
Recomendaciones de autoprotección de una administración pública para cada fenómeno, con su fuente y el respaldo legal.
Si hay peligro ahora, llama al 112. Estas páginas resumen recomendaciones oficiales y no sustituyen las indicaciones de los servicios de emergencia.
Llamar al 112 · Página de emergencias (ligera)
- Incendio forestal Si ves humo o fuego en el monte, estás cerca de un incendio o quieres evitar provocarlo.
- Tormentas y rayos En el campo, en la ciudad, en casa y al conducir.
- Lluvias intensas e inundaciones Antes, en tu vivienda y al conducir.
- Viento fuerte En la vivienda, en la calle o el campo y en carretera.
- Nevadas y frío intenso En casa, al viajar y si quedas atrapado en el coche.
- Calor intenso Cómo protegerse, golpe de calor y consejos de sequía.
- Terremotos Antes, durante y después de la sacudida.
- Cualquier otra emergencia Recomendaciones generales (también para niebla y oleaje).
Respaldo legal
Estas recomendaciones son consejos de autoprotección de una administración pública, no una norma. Lo que sí establece la ley es el marco en el que las personas deben informarse y actuar ante una emergencia: la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (se abre en una pestaña nueva) (texto consolidado del BOE, consultado el 16 de octubre de 2026).
- Artículo 6, derecho a la información: todas las personas tienen derecho a ser informadas por los poderes públicos de los riesgos colectivos importantes que les afecten, de las medidas previstas y de «las conductas que deban seguir para prevenirlos», tanto en caso de emergencia como de forma preventiva.
- Artículo 7 ter.1, deber de cautela y autoprotección: «Los ciudadanos deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos. Una vez sobrevenida una emergencia, deberán actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes.»
- Artículo 7 bis.2, deber de colaboración: en caso de emergencia, toda persona mayor de edad está obligada a cumplir las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que establezcan las autoridades competentes en materia de protección civil.
En la práctica: si los servicios de emergencia te dan una orden, es obligatorio seguirla, aunque no coincida con lo que lees aquí.
Cada página cita la fuente oficial de cada recomendación y la fecha en que la consultamos. No añadimos consejos que no podamos atribuir a una fuente oficial concreta.
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